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Esta es una apuesta del plan seccional de desarrollo liderado por Fray Álvaro José Arango Restrepo, O.P. que busca favorecer la práctica del deporte competitivo.

P1. ¿Qué es la Conciliación?

R1. La conciliación es un método de resolución pacífica de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

P2. ¿Por qué es importante la Conciliación?

R2. El uso de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, permite a las partes asumir un rol activo en la definición jurídica de sus controversias, en un entorno neutral, orientado por un conciliador, quien además de escuchar a las partes, está en capacidad de dar seguridad a las mismas, frente al acuerdo consolidado. De esta forma se evita incurrir en mayor desgaste de tiempo y recursos económicos como consecuencia del tránsito por instancias judiciales, en donde un tercero es quien impone una solución al conflicto, la cual, no necesariamente resulta compatible con las necesidades exhibidas por las partes.

P3. ¿Qué asuntos son conciliables y ante quienes?

R.3. Se pueden conciliar todos los asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación; ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar y ante los notarios

P4. ¿En todos los casos debo conciliar?

R4. No todos los asuntos requieren agotar el requisito de la conciliación antes de acudir ante la autoridad competente; sólo será obligatoria en los casos señalados expresamente en la ley como requisito de procedibilidad para poder acudir a la jurisdicción, so riesgo del rechazo de la demanda.
Sin embargo, esto no implica que se pueda conciliar sólo en los casos en los que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, toda vez que se puede acudir a la conciliación como método alternativo de solución de conflictos para encontrar una pronta solución pacífica de la controversia, siempre y cuando el conflicto sea susceptible de conciliación.

P5. ¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación?

R5. No son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles y los expresamente señalados en la ley.

P6. ¿Cuándo la conciliación es requisito de procedibilidad?

R6. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria (civil y familia) y contencioso administrativo. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término de tres (03) meses previsto en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001 la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Sin embargo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

P7. ¿Qué asuntos no son de competencia del Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R7. - Asuntos de competencia de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa
- Asuntos referentes al Derecho del trabajo y la seguridad social.

P8. ¿Cómo puedo solicitar una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R8. Se puede solicitar a través del siguiente enlace (Insertar botón que redirecciona a la solicitud de conciliación - https://forms.gle/9aXXmftGpmfiZ44c6) o mediante escrito dirigido al El Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En todo caso, podrá acercase a las instalaciones, donde le ayudaremos de manera más personalizada.

P9. ¿Es necesario acudir con abogado a la audiencia de conciliación?

R9. No es necesario acudir con un abogado a la audiencia de conciliación, ya que las partes, en uso de su autonomía de la voluntad privada establecen la solución a su conflicto guiados por el conciliador, quien brinda acompañamiento neutral y calificado.

P10. ¿Qué valor tiene el servicio del Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R10. Por disposición legal, los Centros de Conciliación de las Facultades de Derecho de las Universidades cumplen una función social, razón por la cual los servicios son prestados de manera gratuita.

Capsulas Informativas

Sabía usted qué…

Cuando existe violencia intrafamiliar la conciliación extrajudicial deja de ser requisito de procedibilidad para poder acceder directamente al Juez de familia con el fin de hacer exigible el derecho de alimentos.

La información manifestada por las partes en una audiencia de conciliación adquiere un carácter de confidencialidad y no puede ser utilizada o revelada por las partes, ni por el conciliador en otros escenarios.

Si no asiste a una audiencia de conciliación, puede justificar su inasistencia en los tres días siguientes para que esta se pueda reprogramar y evitar que en un eventual litigio no se configure un indicio grave en contra de la persona que no compareció.

En el caso de que se llegue a un acuerdo, se expedirá un acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que, si se presenta un incumplimiento de las obligaciones allí consignadas, se puede acudir a una instancia judicial para solicitar el cumplimiento de lo establecido en el acta.

El conciliador es un tercero neutral, calificado y autorizado, el cual busca ayudar a las partes a resolver las controversias, mediante la generación de un espacio de dialogo en el que las partes solucionan su conflicto conforme a su voluntad.

Normatividad

CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA.

LEYES

Ley 23 de 1991.

Ley 270 de 1996.

Ley 446 de 1998.

Ley 583 de 2000.

Ley 640 de 2001.

Ley 1996 de 2019.

 


Glosario

Conciliación: Método alternativo de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliación virtual: Modalidad de conciliación surtida con apoyo de sistemas de información, plataformas o aplicativos, a través de los cuales los intervinientes establecen comunicación.

Estudiante conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, facultado por la ley, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce la función de conciliador.

Auxiliar conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce las tareas definidas en el Reglamento del Centro de Conciliación.

Convocante: Persona natural que solicita al Centro de Conciliación la realización de una audiencia de conciliación para resolver uno o varios conflictos con un tercero.

Convocado: Persona natural o jurídica citada a una audiencia de conciliación, por petición del convocante, para resolver uno o varios conflictos.

Solicitud de conciliación: Petición dirigida al Centro de Conciliación a efectos de llevar a cabo trámite conciliatorio.

Audiencia de conciliación: Reunión en donde convergen el conciliador y las partes convocante y convocada, a efectos de definir soluciones a uno o varios conflictos jurídicos existentes entre las mismas.

Acta de conciliación: Documento suscrito por el conciliador y el Director del Consultorio Jurídico, en el cual se plasma el acuerdo definido por las partes en el marco de la audiencia de conciliación, el cual contiene obligaciones claras, expresas y exigibles.

Constancia de no acuerdo: Documento expedido por el conciliador, cuando las partes que asistieron a una audiencia de conciliación no logran consolidar un acuerdo.

Constancia de no comparecencia: Documento que expide el conciliador cuando todas o alguna de las partes citadas no comparecen a la audiencia de conciliación, con o sin justificación.

Constancia de asunto no conciliable: Documento expedido por el conciliador, cuando el asunto sometido a trámite conciliatorio no es conciliable.

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