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Centro de Conciliación

Centro de Conciliación (9)

P1. ¿Qué es la Conciliación?

R1. La conciliación es un método de resolución pacífica de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

P2. ¿Por qué es importante la Conciliación?

R2. El uso de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, permite a las partes asumir un rol activo en la definición jurídica de sus controversias, en un entorno neutral, orientado por un conciliador, quien además de escuchar a las partes, está en capacidad de dar seguridad a las mismas, frente al acuerdo consolidado. De esta forma se evita incurrir en mayor desgaste de tiempo y recursos económicos como consecuencia del tránsito por instancias judiciales, en donde un tercero es quien impone una solución al conflicto, la cual, no necesariamente resulta compatible con las necesidades exhibidas por las partes.

P3. ¿Qué asuntos son conciliables y ante quienes?

R.3. Se pueden conciliar todos los asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación; ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar y ante los notarios

P4. ¿En todos los casos debo conciliar?

R4. No todos los asuntos requieren agotar el requisito de la conciliación antes de acudir ante la autoridad competente; sólo será obligatoria en los casos señalados expresamente en la ley como requisito de procedibilidad para poder acudir a la jurisdicción, so riesgo del rechazo de la demanda.
Sin embargo, esto no implica que se pueda conciliar sólo en los casos en los que la conciliación constituya requisito de procedibilidad, toda vez que se puede acudir a la conciliación como método alternativo de solución de conflictos para encontrar una pronta solución pacífica de la controversia, siempre y cuando el conflicto sea susceptible de conciliación.

P5. ¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación?

R5. No son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles y los expresamente señalados en la ley.

P6. ¿Cuándo la conciliación es requisito de procedibilidad?

R6. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria (civil y familia) y contencioso administrativo. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término de tres (03) meses previsto en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001 la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Sin embargo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

P7. ¿Qué asuntos no son de competencia del Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R7. - Asuntos de competencia de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa
- Asuntos referentes al Derecho del trabajo y la seguridad social.

P8. ¿Cómo puedo solicitar una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R8. Se puede solicitar a través del siguiente enlace (Insertar botón que redirecciona a la solicitud de conciliación - https://forms.gle/9aXXmftGpmfiZ44c6) o mediante escrito dirigido al El Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En todo caso, podrá acercase a las instalaciones, donde le ayudaremos de manera más personalizada.

P9. ¿Es necesario acudir con abogado a la audiencia de conciliación?

R9. No es necesario acudir con un abogado a la audiencia de conciliación, ya que las partes, en uso de su autonomía de la voluntad privada establecen la solución a su conflicto guiados por el conciliador, quien brinda acompañamiento neutral y calificado.

P10. ¿Qué valor tiene el servicio del Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja?

R10. Por disposición legal, los Centros de Conciliación de las Facultades de Derecho de las Universidades cumplen una función social, razón por la cual los servicios son prestados de manera gratuita.

Capsulas Informativas

Sabía usted qué…

Cuando existe violencia intrafamiliar la conciliación extrajudicial deja de ser requisito de procedibilidad para poder acceder directamente al Juez de familia con el fin de hacer exigible el derecho de alimentos.

La información manifestada por las partes en una audiencia de conciliación adquiere un carácter de confidencialidad y no puede ser utilizada o revelada por las partes, ni por el conciliador en otros escenarios.

Si no asiste a una audiencia de conciliación, puede justificar su inasistencia en los tres días siguientes para que esta se pueda reprogramar y evitar que en un eventual litigio no se configure un indicio grave en contra de la persona que no compareció.

En el caso de que se llegue a un acuerdo, se expedirá un acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que, si se presenta un incumplimiento de las obligaciones allí consignadas, se puede acudir a una instancia judicial para solicitar el cumplimiento de lo establecido en el acta.

El conciliador es un tercero neutral, calificado y autorizado, el cual busca ayudar a las partes a resolver las controversias, mediante la generación de un espacio de dialogo en el que las partes solucionan su conflicto conforme a su voluntad.

Normatividad

CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA.

LEYES

Ley 23 de 1991.

Ley 270 de 1996.

Ley 446 de 1998.

Ley 583 de 2000.

Ley 640 de 2001.

Ley 1996 de 2019.

 


Glosario

Conciliación: Método alternativo de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliación virtual: Modalidad de conciliación surtida con apoyo de sistemas de información, plataformas o aplicativos, a través de los cuales los intervinientes establecen comunicación.

Estudiante conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, facultado por la ley, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce la función de conciliador.

Auxiliar conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce las tareas definidas en el Reglamento del Centro de Conciliación.

Convocante: Persona natural que solicita al Centro de Conciliación la realización de una audiencia de conciliación para resolver uno o varios conflictos con un tercero.

Convocado: Persona natural o jurídica citada a una audiencia de conciliación, por petición del convocante, para resolver uno o varios conflictos.

Solicitud de conciliación: Petición dirigida al Centro de Conciliación a efectos de llevar a cabo trámite conciliatorio.

Audiencia de conciliación: Reunión en donde convergen el conciliador y las partes convocante y convocada, a efectos de definir soluciones a uno o varios conflictos jurídicos existentes entre las mismas.

Acta de conciliación: Documento suscrito por el conciliador y el Director del Consultorio Jurídico, en el cual se plasma el acuerdo definido por las partes en el marco de la audiencia de conciliación, el cual contiene obligaciones claras, expresas y exigibles.

Constancia de no acuerdo: Documento expedido por el conciliador, cuando las partes que asistieron a una audiencia de conciliación no logran consolidar un acuerdo.

Constancia de no comparecencia: Documento que expide el conciliador cuando todas o alguna de las partes citadas no comparecen a la audiencia de conciliación, con o sin justificación.

Constancia de asunto no conciliable: Documento expedido por el conciliador, cuando el asunto sometido a trámite conciliatorio no es conciliable.

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación oferta la formación para conciliadores extrajudiciales en derecho, mediante la modalidad de diplomado, de acuerdo con los requisitos académicos exigidos por las normas que lo reglamentan. Con ello, busca el aprendizaje y la adquisición de aptitudes y cualidades que permitan entender y ejercer el derecho desde una perspectiva más cercana a la solución temprana, rápida y eficaz de las controversias.

Diplomado de Conciliación en Derecho

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación oferta la formación para conciliadores extrajudiciales en derecho, mediante la modalidad de diplomado, de acuerdo con los requisitos académicos exigidos por las normas que lo reglamentan. Con ello, busca el aprendizaje y la adquisición de aptitudes y cualidades que permitan entender y ejercer el derecho desde una perspectiva más cercana a la solución temprana, rápida y eficaz de las controversias.

Centro de Conciliación

El Centro de Conciliación se enfoca en la solución pacífica de conflictos, acercando a las partes en la generación de acuerdos mediante la Conciliación en Derecho, en casos de derecho privado (civil, familia, comercial; de contratos y de responsabilidad extracontractual) de acuerdo con lo permitido por las leyes.

La conciliación es un mecanismo para resolver conflictos o controversias, en que las partes involucradas, a través del diálogo y la negociación, buscan obtener un acuerdo satisfactorio, y son asistidas en esta tarea por un conciliador, neutral y profesional. Este acuerdo, diseñado y aprobado por las partes, tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Diplomado de Conciliación en Derecho

Presentación del programa

La Universidad Santo Tomás, en calidad de entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución 478 de 2002, ofrece el diplomado, como programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, orientado hacia la adquisición y/o fortalecimiento de conocimientos y habilidades, con miras a posibilitar el entendimiento y ejercicio del derecho desde una perspectiva próxima a la resolución eficiente y eficaz de las controversias, de conformidad con los requisitos académicos exigidos por las disposiciones jurídicas vigentes.

El diplomado en conciliación ofrecido por la Universidad Santo Tomás, se orienta hacia la formación teórico - práctica de abogados titulados, estudiantes de Derecho y egresados no graduados de Derecho, del contexto local, regional y nacional, en materia de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos “MASC”, con especial énfasis en la conciliación extrajudicial en derecho.

Objetivo del diplomado

Capacitar a abogados titulados, egresados de Derecho no graduados y estudiantes de Derecho en habilidades cognitivas, críticas, argumentativas, propositivas y comunicativas asociadas a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC -, con base en las disposiciones jurídicas, los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales vigentes sobre la materia.

Perfil del egresado

El conciliador en derecho formado mediante el diplomado en conciliación ofrecido por la Universidad Santo Tomás, estará en capacidad de responder éticamente y en condiciones de efectividad, suficiencia y calidad a las diferentes necesidades generadas en el entorno social en materia de comprensión, análisis y resolución pacífica de conflictos, a través de la puesta en práctica de las destrezas, conocimientos y técnicas adquiridos en el marco del respectivo proceso de formación.

Metodología

El diplomado está estructurado con base en las disposiciones jurídicas vigentes, a partir de las cuales, el mismo se divide en tres módulos: básico, entrenamiento y pasantía.

Para obtener la certificación de aprobación del programa de formación, se requiere haber aprobado la totalidad de los módulos y en todo caso, ha de tenerse en cuenta que la aprobación de cada módulo es requisito para poder continuar con la capacitación. Se aprobará cada módulo si se obtiene una nota igual o superior a 3.0 (tres punto cero) sobre 5.0 y si se asiste mínimo al 80% de las horas programadas para los módulos básico y entrenamiento y al 100% del módulo pasantía.

No obstante lo anterior, es responsabilidad de los estudiantes asistir y participar activamente en todo el diplomado, toda vez que se efectuarán evaluaciones constantes con base en los conceptos y casos abordados, en cada uno de los temas integrantes de los módulos respectivos.

El módulo básico se edifica preferentemente a partir de cátedras magistrales con el fin de avanzar hacia la formación conceptual; la aprobación del módulo básico se determinará a partir del desempeño estudiantil en prueba escrita definidida para tales efectos. A su turno, el módulo de entrenamiento se desarrolla a partir de ejercicios prácticos llevados a cabo en cada una de las sesiones de clase y con base en su desempeño, los estudiantes obtendrán las respectivas calificaciones, cuya integración final determinará la aprobación del respectivo módulo.

En todo caso, la teoría se integrará de forma constante a la práctica, de manera tal que los estudiantes puedan desarrollar y fortalecer las destrezas necesarias para orientar a los sujetos en conflicto hacia la consecución de soluciones jurídicamente procedentes, de cara a las regulaciones existentes en cada materia, con plena observancia de las garantías comprometidas.

Finalmente el módulo pasantía implica el ejercicio asistido en audiencias de conciliación reales.

Ejes y contenidos temáticos

La Universidad Santo Tomás imparte el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, con base en las disposiciones jurídicas vigentes, tal y como se expone a continuación:

5.1. Módulo básico (60 horas)

1) Teoría del conflicto.
2) Mecanismos alternativos de solución de conflictos.
3) Marco legal y jurisprudencial de la conciliación.
4) Funciones y obligaciones del conciliador.
5) Clases de conciliadores.
6) Centros de conciliación.
7) Conciliación en derecho de familia.
8) Conciliación en derecho penal.
9) Conciliación en derecho laboral.
10) Conciliación en derecho contencioso administrativo.
11) Conciliación en derecho privado.
12) Conciliación virtual.

5.2. Módulo de entrenamiento (60 horas)

1) Procesos de resolución y transformación de conflictos.
2) Habilidades para la resolución y transformación de conflictos.
3) Diversidad y diferencia en el análisis y solución del conflicto.
4) Gestión de conflictos de derecho privado.
5) Gestión de conflictos familiares.
6) Gestión de conflictos públicos.
7) Gestión de conflictos laborales.
8) Gestión de conflictos penales.
9) Procedimiento conciliatorio.
10) Audiencia de conciliación.
11) Elaboración de actas y constancias en procedimiento conciliatorio.

5.3. Módulo de pasantía

Audiencias de conciliación asistidas por docente conciliador.

Certificación

La Universidad Santo Tomás expedirá certificado del programa de formación, en los términos del artículo 2.2.4.2.8.6 del Decreto 1069 de 2015, únicamente a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido.

Proyectos de Proyección Social Universitaria

Solución Pacífica de Conflictos Escolares

El proyecto se enfoca en la solución pacífica de conflictos de la población escolar socioeconómica vulnerable. Además, busca determinar las causas de la conflictividad de la población objeto, promoviendo una cultura de diálogo para resolver las distintas problemáticas dentro del contexto escolar.

Jornadas Masivas de Conciliación

Conciliaton virtual santoto tunja 1

Tunja
Días de atención: lunes a viernes.
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
Ubicación: Calle 19 No. 11 – 48, Campus Centro Histórico de la Universidad (Acceso externo independiente).

  • Consultorio Tunja

PBX: (57-8) 744 0404 ext. 5382

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tunja
Días de atención: lunes a viernes.
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
Ubicación: Calle 19 No. 11 – 48, Campus Centro Histórico de la Universidad (Acceso externo independiente).
Celular: 316 692 3112

Duitama
Días de atención: lunes a viernes.
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
Ubicación: Carrera 17 No. 14 – 31, Edificio Bilbao.
Celular: 315 816 6745

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, servicios del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás – Seccional Tunja, están dirigidos a personas que no disponen de los medios para asumir los costos de los centros de conciliación onerosos.

Los interesados en acceder a los servicios del Centro de Conciliación deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural.

2. Contar con categorías A, B o C del Sisbén.

3. Aportar copia del documento de identidad.

Audiencias de Conciliación

Las audiencias de conciliación se desarrollan teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

audiencias de conciliacion

Audiencias de formalización de acuerdos de apoyo

audiencias de apoyo

Solicitud de audiencia

Las personas interesadas en solicitar una audiencia de conciliación deberán acercarse a las instalaciones del Consultorio Jurídico ubicado en la Calle 19 No. 11 – 48, del Centro Histórico de Tunja o en Carrera 17 No. 14 – 31, Tercer Piso del Edificio Bilbao en la ciudad de Duitama, allí recibirán la asesoría de los estudiantes adscritos al Consultorio, quienes les ayudarán con el diligenciamiento de la solicitud de conciliación, que deberá contener:

1. La solicitud debe ir dirigida al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas – Seccional Tunja.

2. Fecha en la cual se presenta la solicitud de audiencia de conciliación.

3. Asunto.

4. Identificación del solicitante.

5. Informar si existen o no acuerdos de apoyo o directivas anticipadas vigentes.

6. Actos para los cuales se precisa de la formalización del acuerdo o la directiva anticipada.

7. Identificación de la persona natural o jurídica que se designará como apoyo.

8. Forma de comunicación preferida por el titular del acto.

9. Determinación de los ajustes razonables que se deben adoptar para realizar el trámite.

Requisitos para Acceder a los Servicios

Por disposición legal, los servicios de los Consultorios Jurídicos son para aquellas personas que no disponen de los recursos económicos para asumir los costos de un abogado u otros servicios jurídicos, es por esto que, para que el Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja pueda asumir la representación de las personas, por ejemplo, para iniciar procesos, contestar demandas, acudir a audiencias, se deben cumplir con ciertos requisitos como aportar al Consultorio Jurídico los siguientes documentos:

Copia o imagen del documento de identidad

Acreditar que hace parte de la población en estrato 1 o 2 y para ello deberá enviar copia o la imagen de un recibo de servicio público como: luz o el agua del lugar de residencia de los últimos dos meses. Excepcionalmente, estrato 3, siempre y cuando se acredite bajo gravedad de juramento que no dispone de los recursos económicos para acceder a un centro de conciliación oneroso.

Estar registrado en el SISBEN y tener un puntaje igual o inferior a cincuenta puntos.

Cualquier persona independientemente de cumplir o no con los requisitos anteriores, podrá solicitar la asesoría jurídica; para tal fin, el Consultorio Jurídico verificará que se encuentre dentro de la población objeto para brindar el servicio integral de asistencia jurídica gratuita.

El Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, es una dependencia adscrita al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, aprobada según resolución de funcionamiento No. 1855 del seis (06) de noviembre de 2003 del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho, creado con base en los parámetros del artículo 91 y siguientes de la Ley 446 de 1998 y su Decreto reglamentario No. 1818 de 1998.

El objetivo principal hacia el cual se orienta el Centro de Conciliación, consiste en la promoción de la tolerancia y el bienestar de la comunidad en general, mediante la institucionalización de la conciliación, como herramienta de definición extrajudicial de controversias jurídicas susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación, con base en las previsiones contenidas en la Ley 640 de 2001 y demás disposiciones concordantes vigentes; todo lo cual, sobre la base del humanismo, manifiesto en factores tales como la calidad del servicio, la integridad, responsabilidad y honestidad de los integrantes del equipo de trabajo; así como en la confidencialidad y transparencia de las actuaciones adelantadas.

Misión

Trabajamos en el perfeccionamiento de la formación profesional, teórica y práctica del estudiante, quien actúa para facilitar el acceso de los usuarios a la justicia, a través de la asistencia jurídica gratuita a las personas de escasos recursos económicos, buscando dentro del marco sociopolítico del país la solución a los conflictos legales que asumimos.

Visión

Prestar un servicio jurídico en calidad de asesoría gratuita a personas de escasos recursos económicos, modelo de capacidad, calidad y compromiso social.

Organigrama

Organigrama centro de conciliacion 2020 nov

Ruta integral de atención

Presencial

Ruta atencion centro de conciliacion presencial

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