De conformidad con la ley 640 de 2001 y el 2001 y el artículo 20 y subsiguientes del Reglamento del Centro de Conciliación, se requiere de un monitor asistente docente capacitado en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y con conocimientos jurídicos en materia de Conciliación.