
Equipo de Conciliadores Consultorio Jurídico (1)
¿QUÉ ES CONCILIACIÓN?
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
¿POR QUÉ CONCILIAR?
El usar este mecanismo alternativo de solución de conflictos, permite que las partes decidan sobre su conflicto y el cómo solucionarlo, para evitar llegar a otras instancias judiciales, en las que un tercero impone una solución al conflicto, lo cual implica un desgaste para las partes debido a los altos costos y la duración de dichos tramites.
De esta forma, se acude a la capacidad que tienen las personas para la solución de conflictos en un escenario neutral donde las partes pueden expresar su voluntad y llegar a un conceso de lo que se desea, según el interés particular de cada uno, guiado por un conciliador, el cual estará dispuesto a escuchar a las partes y dar seguridad al acuerdo de los interesados.
ASUNTOS CONCILIABLES
Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.
¿EN TODOS LOS CASOS DEBO CONCILIAR?
No todos los asuntos requieren que sean conciliados primero para después acudir ante la autoridad competente, sólo en el caso que se requiera por mandato expreso de la ley como requisito de procedibilidad para poder acudir a la jurisdicción, ya que en estos casos, de no cumplirse con el requisito, la demanda será rechazada.
Sin embargo, esto no implica que se pueda conciliar solo en los casos en los que esta sea requisito de procedibilidad, ya que se puede acudir a la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflicto para encontrar una pronta solución pacífica de la controversia, siempre y cuando el conflicto sea susceptible de conciliación.
ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACION
Por regla general, no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, y los expresamente señalados por la ley.
¿CUÁNDO LA CONCILIACION ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 640 de 2001 para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término de tres (03) meses previsto en artículo 20 de la ley 640 de 2001 la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Sin embargo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
¿CUÁNDO UN ASUNTO ES CONCILIABLE EN MATERIA CIVIL?
Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial (contenido económico) o extrapatrimonial originado de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles –la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño-, etc.
Que la controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición.
Que no exista expresa prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS NO CONCILIABLES EN MATERIA CIVIL?
Los relativos al estado civil, ya que los derechos y estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, intransigibles e indisponibles.
Los derechos patrimoniales personalísimos, como lo son el derecho al nombre y el derecho concedido por escritura pública debidamente registrada para usar y gozar por cierto tiempo una parte limitada de un bien o para habitar con su familia una casa; son estos últimos los derechos de uso y habitación.
Los derechos morales en la propiedad intelectual.
Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de los incapaces, así como la enajenación de sus derechos hereditarios y la división de bienes inmuebles de los menores, a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial posterior.
Los asuntos en los que falten los elementos de existencia de la conciliación y de validez del acuerdo conciliatorio como negocio jurídico o se advierta por el conciliador que se puede configurar un acuerdo nulo.
En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.
¿EN QUÉ ASUNTOS ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
Ordinarios declarativos de mayor o menor cuantía.
Servidumbres.
Posesión.
Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente.
Rendición de cuentas.
Pago por consignación.
Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.
¿EN QUÉ ASUNTOS NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
Restitución de inmueble arrendado.
Pertenencia.
Expropiación.
Divisorios.
Ejecutivos.
En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
En los que se desconoce el domicilio del demandado.
Y, en general, en los procesos donde una de las partes no se encuentre plenamente determinada.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIA?
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores e incapaces.
Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.
Fijación de la cuota alimentaria.
Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS NO CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIA?
Investigación de paternidad.
Procesos de adopción.
Homologación de la declaratoria de abandono.
Divorcio.
Impugnación de la paternidad o maternidad.
El derecho a pedir alimentos NO es conciliable.
Existe una prohibición de transigir sobre el estado civil de las personas.
La conciliación tampoco es posible cuando se disputen aspectos relativos a la nulidad absoluta de un acto, por cuanto las normas que consagran las nulidades absolutas son de orden público.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria
¿EN QUE ASUNTOS ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
Separación de bienes y de cuerpos.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL?
Todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia.
Derechos inciertos y discutibles.
Derechos renunciables y normas de orden privado.
Sobre derechos y bienes de los cuales la Constitución y la ley permitan disponer.
Acoso laboral.
¿Cuáles son los asuntos no conciliables en materia laboral?
Derechos ciertos e indiscutibles.
Derechos inexistentes.
Derechos adquiridos.
Cuando existe cosa juzgada.
Asuntos de orden público.
Derechos de terceros.
Lo no transigible, ni desistible, ni conciliable.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS OBLIGATORIAMENTE CONCILIABLES EN MATERIA PENAL?
Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, o sea los delitos sancionados con multa.
Inducción o ayuda al suicidio.
Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días sin exceder de sesenta (60) días.
Lesiones personales con deformidad física transitoria.
Lesiones personales con perturbación funcional transitoria.
Parto o aborto preterintencional.
Lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días.
Injuria.
Calumnia.
Injuria y calumnia indirecta.
Injuria y Calumnia indirecta.
Injuria por vías de hecho.
Injurias reciprocas.
Maltrato mediante restricción a la libertad física.
Malversación y dilapidación de los bienes de familiares.
Hurto simple de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado.
Estafa de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Emisión y transferencia ilegal de cheques de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Abuso de confianza de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Alzamiento de bienes de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Disposición de bien propio gravado con prenda de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Malversación y dilapidación de bienes.
Usurpación de tierras.
Usurpación de aguas.
Invasión de tierras o edificios.
Daño en bien ajeno de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Falsa autoacusación.
Infidelidad a los deberes profesionales.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Acción de Reparación Directa.
Acción de Repetición.
Acción de Controversias Contractuales.
Caso especial de la Acción Ejecutiva.
¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS NO CONCILIABLES EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
En aquellas acciones donde esté en juego exclusivamente el orden jurídico, considerado en abstracto.
Acción de nulidad.
Acciones provenientes de la Constitución (de cumplimiento, populares, de grupo, pérdida de investidura y tutela).